Resumen: Concu rriendo, pues, a la fecha en que se aprueban las Órdenes impugnadas de prórroga de los contratos de que se trata, los requisitos exigidos en el art. 205.2.b) de la LCSP(7) , al mantenerse los presupuestos fácticos que habían dado lugar materialmente a la modificación del contrato -que debía haberse tramitado de oficio y resuelto por la Administración- en cuanto se estaban realizando funciones no contempladas en el mismo que implicaban la realización de más horas a consecuencia del Protocolo aprobado- debió legalizarse la situación en el momento de la prórroga mediante la modificación del contrato en los términos que después se ha hecho mediante las Resoluciones de 25 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, esto es, mediante la adición del apartado antes reseñado en el PPT, en el que se recogen las nuevas funciones a realizar por los monitores a consecuencia del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios , actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, pero ampliando las horas ordinarias contempladas en los respectivos Lotes, no en el número fijado en dichas Resoluciones sino en el que solicita la parte recurrente de 21.822,86 € horas en Lote I y 22.637,18 horas en el Lote II por las nuevas funciones (las denominadas horas COVID en las facturas del curso escolar 2020/202
Resumen: La trabajadora demandante fue despido por una falta muy grave por reincidencia de falta grave , no impugnada, por no ponerse la mascarilla FFP2 durante el periodo de pandemia por Covid 19 , en la evaluación de riesgos de la empresa se estableció como obligatorio el uso de aquellas. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recuso de Suplicación también se desestima. En su recurso se viene a alegar por la trabajadora que el despido debe de calificarse como nulo al entender que se vulnera el derecho a la dignidad, integridad física y libertad ideológica. Por la Sala se analiza la exigencia legal de unos de la mascarilla en el periodo a que se contraen los hecho y que la trabajadora tenía conocimiento de su obligatoriedad habiéndose negado a su uso y por lo que fue sancionada hasta en tres ocasiones por falta grave, que no fueron impugnadas judicialmente por lo que y conforme al convenio colectivo seria una reincidencia sancionada con despido.
